jueves, 12 de abril de 2012

De que modo debe estar presente la Filosofía en la Escuela???

Desde mi perspectiva la Filosofía es esencial en la escuela.

Ella logra desarrollar distintas capacidades en las partes que componemos los sistemas educativos.

Logran hacernos pensar y repensar constantemente.

No es tarea facil la de aplicar la filosofía constantemente, ya que la misma puede por momentos des estructurar un sistema que en apariencia pretende estar siempre estructurado, en orden y sin mayores percances.

Los modos bajo los cuales la filosofía puede estar presente en la escuela son variados, creo que dependen de cada área de conocimiento, de responsabilidad y de el mismo perfil de la institución a la que pertenecemos.

Pero si tengo claro que es necesaria.

Algunos de los modos que considero puede hacerse presente la Filosofía son:

- Invitando a los distintos actores a pensar y repensar a la institución.

- Procurando un espíritu crítico y de análisis de la o las distintas problemáticas de la institución, procurando soluciones o alternativas.

- Realizando preguntas sobre los temas que nos competen como educadores de las distintas asignaturas que nos tocan impartir.

- Librando la reflexión y el análisis de los jóvenes sobre distintos temas.

- Considerando múltiples enfoques sobre un mismo tema.

- Practicando la humildad de conocimiento.

- Propagando la tolerancia y espacios de comunicación entre los jóvenes y los adultos.

- Repensando las respuestas que realizan los jóvenes y buscando en ellas posibles oportunidades a otras nuevas preguntas o interrogantes que probablemente se hayan podido pasar por alto o no hayan sido consideradas por distintos motivos.

martes, 10 de abril de 2012

0.7 RECLAMALO!

Antes de decir el significado de esta cifra considero relevante
mencionar y aclarar algunos puntos de interés. Ya que esta cifra esta revestida
de ideas, intenciones y conceptos,

Es por ello que me referiré a la cooperación internacional.
La cooperación internacional es la ayuda voluntaria de un donante a la población
de un país (estado, gobierno local, ONG).

Esta población puede recibir la colaboración directamente o bien a través de su estado, gobierno local o una ONG de la zona.
Las áreas de la cooperación internacional son varias y variadas. Entre muchas podemos
mencionar las siguientes:
mejorar la salud;
mejorar la educación;
mejorar las condiciones ambientales;
reducir las desigualdades en el ámbito social y económico; etc.

Ahora bien, hechas algunas aclaraciones podemos introducirnos pues a lo que la cifra 0,7
RECLAMALO, refiere.

Se trata de una campaña para conseguir más y mejor cooperación oficial al Desarrollo.
Se considera que una de las medidas más eficaces para evitar los conflictos es apostar por el desarrollo.
Por ello se reclama una cifra “x”. En este momento fijada en 0,7 para destinar al desarrollo.

“Es un 0,7 orientado a la lucha contra la pobreza”

En la actualidad apenas tres países alcanzan el 0,7 del PIB y que en el caso español la AOD se encuentra estancada en el entorno del 0,23 % desde hace años.

A mi criterio es un tema de importancia global respecto al cual todos debemos ser parte y ocuparnos.

Algunas notas sobre el mantenimiento de la paz por parte de la ONU

1.
¿Cómo
se desarrolló el concepto de mantenimiento de la paz, en el seno de la ONU?
El concepto de Mantenimiento de la Paz no se
menciona específicamente como tal en ninguna parte de la Carta de las Naciones
Unidas.
El mismo ha ido cambiando a lo largo de los
años desde el momento que se creo la Organización de Naciones Unidas.
En su comienzo la Organización inicio su
trabajo de mantenimiento de la paz y la seguridad internacional vigilando la
tregua de 1948 (ONUVT)
Por lo general, las operaciones de
mantenimiento de la paz son establecidas por el Consejo de Seguridad, el órgano
designado por la Carta.
Es muy difícil definir el mantenimiento de la
paz, podemos decir mas bien que es un mecanismo que se emplea para ayudar a los
países que se encuentran en conflicto para que lleguen a la paz.
Dicho mecanismo es flexible y cambiante ya
que se debe adecuar a los momentos históricos y físicos en donde se haya el
conflicto. De todos modos más allá de que esta herramienta vaya cambiando como mecanismo
conserva su esencia y finalidad que es la paz en su más amplio sentido.
Actualmente podemos afirmar que hay 16
misiones de paz de la ONU desplegadas en cuatro continentes.
"Los
objetivos de las actuales operaciones multidimensionales de mantenimiento de la
paz son, no solo mantener la paz y la seguridad, sino también facilitar
procesos políticos, proteger a civiles, ayudar en el desarme, la
desmovilización y la reintegración de ex combatientes; apoyar la organización
de procesos electorales, proteger y promover los derechos humanos y ayudar a
restablecer el estado de derecho".
En suma el mantenimiento hacer de todo un
poco por el bien del mundo en general y de la sociedad y el individuo en
particular.

2.
¿Cuál es el principio básico que utilizan las Naciones Unidas en el ámbito del
mantenimiento de la paz?
El principio básico que utilizan las Naciones
Unidas para el mantenimiento de la paz es:
"La utilización de las armas no es la mejor fórmula
para arreglar una controversia".
De modo que si un país se encuentra en
conflicto interno o con otros países lo que debe hacer la Organización es
ayudar y no atacar.
Es por ello que los efectivos que ayudan en
las fuerzas para la paz debe ser imparciales, deben procurar que las partes
implicadas en el conflicto procuren
arreglarlo de un modo pacífico y negociadamente.
Las armas destruyen y causan miles de daños a
las personas y a el mundo. Por ello a mi criterio hay que educar para la paz.
La educación para la Paz desde mi humilde
punto de vista debería ser un derecho humano fundamental, ya que podría
garantizar a futuro menores conflictos, o en caso de que existieran mejores
modos de resolverlos. Hay que educar desde la mediación, la negociación y el
arbitraje...

3.
¿Cuál es el órgano de Naciones Unidas más involucrado con el mantenimiento de
paz y de donde procede su mandato?
El órgano de Naciones Unidas mas involucrado
con el mantenimiento de la paz es el Consejo de Seguridad.
Su mandato procede de la Carta de las
Naciones Unidas.
La misma le da ciertas atribuciones a dicho
consejo como ha de ser la responsabilidad de adoptar medidas colectivas para mantener
la paz y la seguridad internacionales.
Es por este motivo que La comunidad internacional
ya sea de modo individual o colectiva, generalmente se dirige al Consejo de
Seguridad para que autorice operaciones de mantenimiento de la paz y la
seguridad.
4.
Desarrolle el proceso de evolución de las operaciones de mantenimiento de paz
de la ONU, a lo largo de su historia.
Las operaciones de mantenimiento de paz como
dije anteriormente no han sido siempre las mismas, no se han mantenido
estáticas y estancas a lo largo de los años.
Sino que por el contrario se han modificado,
han evolucionado.
Dicho proceso de evolución es el siguiente:

A)
La primera misión de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas se aprobó
en 1948, cuando el Consejo de Seguridad autorizó el despliegue de observadores
militares de las Naciones Unidas en el Oriente Medio. Esa misión tenía como
objeto vigilar la observancia del Acuerdo de Armisticio entre Israel y sus
vecinos árabes, operación que se conoció como Organismo de las Naciones Unidas
para la Vigilancia de la Tregua (ONUVT).
Las metas del mantenimiento de la paz estaban
limitadas inicialmente a mantener el alto el fuego y estabilizar situaciones
sobre el terreno, dando un apoyo crucial a los esfuerzos políticos para
resolver el conflicto por medios pacíficos
B)
La primera operación de mantenimiento de paz armada fue la Primera Fuerza de
Emergencia de las Naciones Unidas (FENU I), desplegada con éxito en 1956 para
responder a la crisis del Canal de Suez.
C)
La Misión de las Naciones Unidas en el Congo (ONUC), iniciada en 1960, fue la
primera misión a gran escala que dispuso de un contingente de casi 20.000
soldados durante su momento más activo. Esta misión también puso de manifiesto
los riesgos que comporta intentar estabilizar una región devastada por la
guerra. Mientras prestaban servicio en esa misión perdieron la vida 250
efectivos de las Naciones Unidas, entre ellos el Secretario General, Dag
Hammarskjold.

En los decenios de 1960 y 1970, las Naciones
Unidas establecieron misiones de corta duración en la República Dominicana -
Misión del Representante Especial del Secretario General en la República
Dominicana (DOMREP), Nueva Guinea Occidental (Irián Occidental) - Fuerza de
Seguridad de las Naciones Unidas en Nueva Guinea Occidental (UNSF), y el Yemen
- Misión de Observación de las Naciones Unidas en el Yemen (UNYOM), e iniciaron
despliegues de larga duración en Chipre - Fuerza de las Naciones Unidas para el
Mantenimiento de la Paz en Chipre (UNFICYP) y Oriente Medio - Segunda Fuerza de
Emergencia de las Naciones Unidas (FENU II), Fuerza de las Naciones Unidas de
Observación de la Separación (FNUOS) y Fuerza Provisional de las Naciones
Unidas en el Líbano (FPNUL).
En 1988, el personal de mantenimiento de la
paz de las Naciones Unidas fue distinguido con el Premio Nobel de la Paz. En
ese momento, el Comité del Premio Nobel reconoció «los esfuerzos realizados por
las fuerzas de mantenimiento de la paz, que han contribuido de manera relevante
a la realización de uno de los principios fundamentales de las Naciones Unidas.
Gracias a esto, la organización mundial ha logrado desempeñar un papel cada vez
más central en los asuntos mundiales y goza de una confianza cada vez mayor».
D)
MAS DESAFIOS: en 1999, cuando la Organización prestó servicios como
administradora de los territorios de Kosovo, en la ex Yugoslavia - Misión de
Administración Provisional de las Naciones Unidas en Kosovo (UNMIK) , y en
Timor Oriental (ahora Timor-Leste) - Administración de Transición de las
Naciones Unidas para Timor Oriental (UNTAET), que estaba en el proceso de
obtener su independencia de Indonesia.
E)
Las actuales operaciones multidimensionales de mantenimiento de la paz seguirán
facilitando procesos políticos, protegiendo a civiles, ayudando en el desarme,
la desmovilización y la reintegración de ex combatientes; apoyando la
organización de procesos electorales, protegiendo y promoviendo los derechos
humanos y ayudando a restablecer el estado de derecho.

5.
Indique las 4 funciones que a usted le parezcan más importantes en el cometido
del personal militar en las operaciones de mantenimiento de la paz.
Luego de leer las funciones de las fuerzas de
mantenimiento de paz, francamente me costo micho seleccionar tan solo 4, pero ya que la consigna así lo solicitaba me
incline por las siguientes.

• Prestar servicios médicos de emergencia -
ya que durante un conflicto o incluso luego de el hay muchísimas victimas que
necesitan de dichos servicios.
• Ayudar a reasentar a los refugiados - las
personas que habitan los sitios conflictivos son victimas de muchos daños,
entre ellos el quedarse sin hogar... es por eso que me parece una tarea
fundamental la de ayudarlos a que reasentarlos. Para que de ese modo luego
puedan comenzar su vida nuevamente en paz... desarrollando un estado de
pertenencia, una cultura y una familia.

• Limpiar los campos minados - las minas que
se colocan en ocasiones en épocas conflictivas arrasan con vidas y son un
potencial peligro ya que de un momento a otro podrían estallar...es por dicho
motivo que creo que hay que sacarlas de las tierras en las que se encuentran
para que no se lleven consigo vidas humanas que son tan preciadas e inocentes.
• Verificar el respeto a los derechos humanos

6.
Haga lo mismo, respecto al personal civil.
Los cometidos del el personal civil:
• Actuar de mediador y negociador ante las
partes implicadas para la consecución de complicados acuerdos de paz. - Este
cometido me parece fundamental ya que si se saben bien cuales son los acuerdos
y sus enunciados y nacen de las mismas partes
en conflicto, entonces, se pueden evitar otros conflictos a futuro.
• Capacitar a los funcionarios encargados del
sistema electoral. - Un buen sistema electoral, con personas capacitadas a
cargo es una garantia de la democracia como sistema, y del derecho a votar y
ser votado de los ciudadanos.
• Apoyar en las tareas de reconstrucción y
desarrollo económico. - Luego de un conflicto los países quedan desbastados y
es necesaria su reconstrucción económica de modo de proporcionarle futuro a la
Nación como tal y procurar evitar situaciones de dependencia absoluta a un
Estado.
• Reconstruir y crear hospitales y escuelas.-
Importantísimo, ya que son dos servicios fundamentales que deben tener los
Estados!!!







7.
¿Qué es el DAD, como está estructurado, cuales son sus funciones?
El DAD es el Departamento de Asuntos de
Desarme.

ESTRUCTURA DEL DAD:
El Departamento de Asuntos de Desarme está
estructurado en cinco subdivisiones:

1. Subdivisión de la Secretaría de la
Conferencia de Desarme y de Apoyo a la Conferencia (Ginebra)
2. Subdivisión de Armas de Destrucción en
Masa (ADM)
3. Subdivisión de Armas Convencionales (y de
Medidas Concretas de Desarme)
4. Subdivisión de Desarme Regional
5. Subdivisión de Análisis, Bases de Datos e
Información

FUNCIONES DEL DAD:
El DAD asesora en cuestiones de seguridad
relacionadas con el desarme; controla y
analiza los desarrollos y
Apoya la revisión y el cumplimiento de
acuerdos sobre desarme ya existentes;
Ayuda a los Estados Miembros en las
actividades de negociación y deliberación multilaterales relativas al desarme
orientadas hacia el desarrollo de normas y la creación de acuerdos;
Fomenta la claridad y la transparencia en
asuntos militares.

8.
Describa las principales actividades de la ONU en materia de minas terrestres.

"Las
actividades relativas a las minas consisten en algo más que la simple limpieza
de terrenos minados; incluyen también la labor de informar al público sobre los
riesgos que representan las minas y las municiones y artefactos explosivos sin
detonar, la asistencia y rehabilitación de las víctimas, el apoyo a los
acuerdos internacionales que prohíben el empleo de minas y la destrucción de
arsenales."
Es por ello que se están formulando
constantemente programas... Sobre todo en los países más afectados por el
problema, tales como Afganistán, Angola, Bosnia y Herzegovina, Camboya, Rwanda y Yemen, entre otros.

Dichos programas consisten en:
• ASISTENCIA A LAS VICTIMAS DE LAS MINAS
• Elaboración y coordinación de políticas;
• Evaluación y seguimiento de la amenaza
planteada por las minas terrestres;
• Gestión de la calidad y tecnología;
• Actividades de denuncia y control del
cumplimiento de la Convención; y
• Movilización de recursos
• La remoción manual con personal
especializado para luego destruir las minas con explosiones controladas
• La detección con perros que pueden ser utilizados
junto con personal especializado en operaciones de desminado manual
• La remoción mecánica con máquinas como
rodillos y excavadoras.

sábado, 14 de noviembre de 2009

TRABAJO FINAL
"El Fascismo, Analizado a la luz de la
Filosofía del Derecho y Los Derechos Humanos."

Leticia Santos.
Isabel Ferráz.
Maria Artola.
4to A.

Profesor: Juan Perdomo.








“Es difícil imaginar en la actualidad el cambio tan fundamental que significó la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando fue aprobada hace sesenta años. En el mundo de la posguerra, lacerado por el Holocausto, dividido por el colonialismo y carcomido por la desigualdad, la elaboración de una carta, en la que se estableciera como el primer compromiso solemne y mundial con la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos, independientemente de su color, sus creencias o su origen, era una empresa valiente y audaz cuyo éxito era dudoso. El hecho de que haya dado lugar a la creación de una amplia infraestructura de protección de todas las libertades fundamentales a la que todos tenemos derecho, es un homenaje a la visión de quienes redactaron la Declaración y a los numerosos defensores de los Derechos Humanos que han luchado durante los últimos seis decenios para que ese visión sea una realidad. Esa lucha está muy lejos de haber terminado, y en ello estriba la fuerza de la Declaración: en que es un documento vivo que seguirá inspirando a las generaciones venideras.”[1]














ÍNDICE.


Fundamentación del tema elegido………………………………Pág.5
Metodología del presente trabajo……………………………….Pág.6
Introducción………………………………………………………Pág.7

Desarrollo.
4.1 ¿Desde que posición jurídica filosófica podríamos justificar las acciones llevadas a cabo por el fascismo?..................................................Pág.10
4.2 ¿Desde que posición jurídica filosófica negaríamos rotundamente
las acciones llevadas a cabo por el fascismo?............................Pág.13
4.3 El fascismo a la luz de los Derechos Humanos………………….Pág.18
4.4 La Constitución Uruguaya: puntos de desencuentro con la doctrina fascista…………………………………………………………..…Pág.20

Conclusión………………………………………………………….Pág.22
Anexo……………………………………………………………….Pág.23
Bibliografía…………………………………………………………Pág.24




1. Fundamentación del tema elegido.

En estas simples líneas lo que pretendemos es fundamentar, justificar, comentar porque seleccionamos el presente tema. Ya que nos parece que todo tiene una razón y es importante que la misma se conozca.
Cuando se planteo la posibilidad de realizar un trabajo de corte monográfico integrando Filosofía del Derecho y Derechos Humanos, la idea nos pareció muy buena. Pero seguidamente nos pareció un poco difícil de encontrar un tema al cual plantearle ese doble enfoque. Pensamos y pensamos… hasta que una cosa llevo a la otra y surgió la idea del Fascismo.
Nuestra fundamentación de porque el fascismo y no otro tema, se debe a tres razones:
En primer lugar lo consideramos un tema fundamental en la historia de la humanidad, más allá de los juicios de valor que se puedan hacer acerca de él.
En segundo lugar nos parece que es un tema que se presta a ser analizado desde la Filosofía del Derecho y desde los Derechos Humanos sin mayores complicaciones.
Y finalmente, para nosotras investigar, analizar y realizar este trabajo es también contribuir en al menos una pequeña porción a que una parte de la verdad del fascismo se conozca, porque:
“Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida.”[2]



2. Metodología del presente trabajo.

Para llevar a cabo este trabajo del mejor modo posible, nosotras nos planteamos una serie de pasos a seguir, de modo de que el producto final se encuentre ordenado, prolijo y entendible para quien lo lea.
Esos pasos a seguir son los siguientes:

En primer lugar haremos una exposición que oficiará de contextualización del tema elegido (o sea, el fascismo).

Intentaremos reflexionar a cerca de las distintas posturas jurídico filosóficas que podrían estar a favor o en contra del fascismo.

Analizaremos al Fascismo desde la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aquí nos parece muy importante mencionar que no desconocemos que el fascismo se da antes de dicha declaración pero a los efectos de este trabajo nos parece importante visualizarlo desde la misma.

Finalmente, y en una especie de recopilado de todos los puntos anteriores concluiremos. Aquí haremos una doble apreciación: una teórica, basada en los puntos anteriores. Y una subjetiva, basada en nuestros pensamientos y modo de interpretar la realidad.



3. Introducción.
A modo de entender un poco más de que hablamos cuando hablamos de Fascismo, a modo de tener las herramientas necesarias como para poder llevar a cabo nuestro trabajo nos parece pertinente mencionar lo más brevemente posible algunos aspectos históricos, filosóficos y políticos del fascismo.
El fascismo tal como lo conocemos es una ideología y un movimiento político que surge en Europa en el período inter guerras (1918-1939).
Si miramos la etimología de la palabra, nos encontraremos con que el término viene del italiano fascio (‘haz, fasces’), y éste a su vez del latín fasces (plural de fascis).
Políticamente podemos decir que el fascismo tiene como fin instaurar un corporativismo estatal y totalitario.
Por otro lado intelectualmente hablando, el fascismo plantea una sumisión total del hombre: de razón y de acción; plantea un nacionalismo fuertemente identitario que se conduce a la violencia contra todo aquel que piense diferente.
El Fascismo se niega a ubicarse en el espectro político (izquierdas o derechas), lo que no impide que habitualmente la historiografía y la ciencia política sitúe al fascismo en la extrema derecha y le relacione con la plutocracia, identificándolo algunas veces como un capitalismo de Estado,[] o bien lo identifique como una variante chovinista del socialismo de Estado[4]
El concepto de «régimen fascista» puede aplicarse a algunos regímenes políticos totalitarios o autoritarios[] de Europa.
En primer lugar se da en Italia, donde Benito Mussolini (1922) es quie inaugura el modelo y acuña el término; luego vendrán otros como Hitler, Francisco Franco…


Puede considerarse que el fascismo italiano es un totalitarismo centrado en el Estado:
“El pueblo es el cuerpo del Estado, y el Estado es el espíritu del pueblo. En la doctrina fascista, el pueblo es el Estado y el Estado es el pueblo.
Todo en el Estado, nada en contra del Estado, nada fuera del Estado”[3]

El fascismo inculcaba y promovía la obediencia de las masas para formar una sola entidad u órgano socio espiritual indivisible, quien no obedeciera debería ser persuadido para que si lo hiciera, y si se rechaza a obedecer o se oponía entonces debería ser exterminado.
El fascismo aprovecha al máximo los sentimientos de miedo y frustración generados en la población. Actuando con violencia, reprimiendo y haciéndose duelos de la propaganda, utilizándola a su favor y beneficio.[]
El fascismo rechaza la tradición racionalista y adopta posturas de desconfianza en la razón y exaltación de los elementos irracionales de la conducta, los sentimientos intensos y el fanatismo. Se busca con todo cinismo la simplificación del mensaje, con absoluto desprecio por sus destinatarios:
“La propaganda debe limitarse a un número pequeño de ideas y repetirlas incansablemente, presentarlas una y otra vez desde diferentes perspectivas, pero siempre convergiendo sobre el mismo concepto. Sin fisuras ni dudas… Si una mentira se repite suficientemente, acaba por convertirse en verdad”.[4]


Totalitarismo, estatización y liderazgo
El fascismo es un movimiento totalitario en la medida en que aspira a intervenir en la totalidad de los aspectos de la vida del individuo. Hannah Arendt entendía que la masificación de la sociedad contemporánea llevaba al individuo a la soledad, el terreno propio del terror, la esencia del gobierno totalitario.] El fascismo se legitima afirmando la dependencia del individuo respecto al Estado, liberándole de esa manera de su miedo a la libertad (expresión de Erich Fromm). Su individualidad no tiene sentido, porque la realización de una persona sólo se entiende dentro de los vínculos sociales de los que el Estado es la culminación. Cualquier forma de acción individual o colectiva ajena a los fines del Estado es rechazada. No existen derechos individuales ni colectivos.
“Todo en el Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado”[5][]
Mussolini opuso a los principios de la Revolución Francesa de «libertad, igualdad y fraternidad» la consigna: «creer, obedecer y combatir».


Imperialismo, militarismo y violencia
Otro de los rasgos clásicos del fascismo es el imperialismo, entendido como una política exterior expansiva y agresiva, que proporciona una útil identificación de intereses en el interior, volcando las energías hacia un enemigo común evitando la expresión de los conflictos internos.




4. Desarrollo.

4.1 ¿Desde que posición jurídico / filosófica podríamos justificar las acciones llevadas a cabo por el Fascismo?

Si tenemos en cuenta la definición de Derecho y las distintas corrientes existentes. Podemos decir que el Fascismo podría justificarse mediante el positivismo ideológico.

El positivismo ideológico establece cualquiera sea el contenido de la ley el juez debe aplicarla, dejando de lado la ética propia.

Si seguimos todo una razonamiento lógico y visualizamos lo que según Nino en un juicio ficticio diría Cayo acerca del nazismo, por analogía podríamos decir que diría lo mismo del fascismo, por ende no lo condenaría y por lo tanto podríamos decir que en cierto punto lo justificaría.

A continuación citaremos las “supuestas palabras” del Juez Cayo del libro de Nino.

“El señor juez Cayo dijo: ‘Comparto las valoraciones morales que el distinguido juez preopinante ha hecho de los actos sometidos a la consideración de este tribunal supremo. Yo también considero que tales actos constituyen formas extremadamente aberrantes de comportamiento humano, sin precedentes de igual magnitud en el curso previo de la historia…. La cuestión es si nos está permitido, en nuestro carácter de jueces, hacer valer estos juicios morales para arribar a una decisión en este proceso. Los juicios morales, incluso los que acabo de formular, son relativos y subjetivos… Lo que un pueblo en cierta época considera moralmente abominable, otro pueblo, en época o lugar diferentes, lo juzga perfectamente razonable y legítimo…. La idea de que existe un derecho natural inmutable y universal y asequible a la razón humana es una vana, aunque noble, ilusión. Lo demuestra el contenido divergente que los pensadores iusnaturalistas han asignado a ese presunto derecho natural a la hora de hacer explícitas sus normas…. Una de las conquistas más nobles de la humanidad ha sido la adopción de la idea de que los conflictos sociales deben resolverse, no según el capricho de las apreciaciones morales de los que están encargados de juzgarlos, sino sobre la base de normas jurídicas establecidas; es lo que se ha denominado “el estado de derecho”. Esto hace posible el orden, la seguridad y la certeza en las relaciones sociales. El derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente, en forma objetiva y concluyente, con independencia de nuestras valoraciones subjetivas. Cada vez que nos encontramos frente a un conjunto de normas que establecen instituciones distintivas, como tribunales de justicia, y que son dictadas y hechas efectivas por un grupo humano que tiene el monopolio de la fuerza en un territorio definido, estamos ante un sistema jurídico, que puede ser efectivamente identificado como tal cualesquiera que sean nuestros juicios morales acerca del valor de sus disposiciones….
Va de suyo que considero que, por las mismas razones, el sistema normativo vigente en la Alemania nazi y en los países ocupados por sus tropas, era un sistema jurídico, por más que el contenido de sus disposiciones nos parezca aborrecible. Quiero destacar que ese sistema fue reconocido internacionalmente, incluso por algunos de nuestros países antes de que decidieran declarar la guerra al Eje…. Nosotros somos jueces, no políticos ni moralistas, y como tales debemos juzgar de acuerdo con normas jurídicas. Son las normas jurídicas, y no nuestras convicciones morales, las que establecen para nosotros la frontera entre lo legítimo y lo ilegítimo, entre lo permisible y lo punible. La existencia de normas jurídicas implica la obligatoriedad de la conducta que ellas prescriben y la legitimidad de los actos realizados de conformidad con ellas. Es verdad que no somos nosotros jueces del sistema jurídico nazi –gracias a Dios, derogado para siempre y, en consecuencia no estamos sometidos a sus normas. Pero cualquiera que sea la posición que adoptemos acerca del origen de nuestra competencia…terminaremos por reconocer la validez de las nefastas normas del régimen nazi…. Si se dijera que constituimos un tribunal internacional sometido a las normas del derecho de la comunidad de naciones deberíamos concluir que ese derecho incluye el llamado “principio de efectividad”, que otorga validez a todo sistema normativo dictado por un poder soberano…. Si, en cambio, se sostuviera que somos jueces de las naciones vencedoras que aplican las normas de su propio sistema jurídico, extendido transitoriamente a este territorio, deberíamos concluir que nuestros respectivos ordenamientos jurídicos incluyen entre sus principios fundamentales el de nullum crimen nulla poena sine lege praevia…. Por cualquier camino llegamos, en nuestro carácter de jueces de derecho, al reconocimiento de la validez de las normas del derecho nazi en el momento y en el ámbito territorial en que estos actos fueron realizados…. es la conclusión natural de aplicar nuestras propias normas jurídicas. Debemos, pues, aceptar la tesis de la defensa de que estos actos moralmente horrendos fueron jurídicamente legítimos y no pueden ser penados. Estos individuos sentados en el banquillo fueron ya juzgados contundentemente por la opinión moral de la humanidad civilizada. No desnaturalicemos nuestros principios jurídicos para agregar a esa condena moral una pena superflua y perniciosa (cuidémonos de sentar un precedente susceptible de ser usado en el futuro con fines diferentes a los que nosotros perseguimos). A la barbarie del nazismo y a su desprecio por el estado de derecho, opongamos nuestro profundo respeto por las instituciones jurídicas. Voto, pues, por que se absuelva a los procesados”.[6]

Por todo lo ante expuesto consideramos que esta corriente jurídico / filosófica es la más “correcta” si de justificaciones del fascismo hablamos.

4.2 ¿Desde que posición jurídico / filosófica negaríamos rotundamente las acciones llevadas a cabo por el Fascismo?

En contra posición a punto anterior, nuestra visión aquí es totalmente opuesta. Lo que estamos intentando en este punto es, encontrar una o más posiciones que “penen”, “condenen” y desaprueben al Fascismo.
En esta búsqueda nos parece que las posiciones más claras son las que sostienen el Positivismo Teórico y el Positivismo Metodológico.

El positivismo metodológico admite la intervención de elementos subjetivos en la definición de Derecho. Es por este motivo que algunos autores lo denominan positivismo “suave”, “moderado”.
Este positivismo metodológico parece querer “acercar”, “amigar” al positivismo con el iusnaturalismo. El juez que según Nino defiende esta postura es Ticio quien dice:


“El señor juez Ticio dijo: ‘Las opiniones de mis ilustrados colegas me han sumido en un estado de profunda perplejidad. Tengo conciencia de nuestra responsabilidad histórica de sentar principios claros y concluyentes que expresen la respuesta que el mundo civilizado debe dar a hechos de barbarie como los que son juzgados en este proceso…. El juez Sempronio ha sostenido que hay ciertos principios morales y de justicia que son universales y eternos, asequibles a la razón y que derivan de la “verdadera naturaleza humana”. Por el contrario, el juez Cayo ha negado la existencia de un derecho natural y ha afirmado que los juicios valorativos son necesariamente subjetivos y relativos, sin que haya procedimientos racionales y objetivos para determinar su validez o invalidez. Ambas posiciones me parecen insatisfactorias. La primera no nos dice cómo se demuestra la existencia de tales principios de derecho…. no estoy convencido de que sea posible inferir conclusiones acerca de lo que debe ser o debe hacerse de premisas que no son en sí mismas normativas…. Por otra parte, la segunda posición, que sostiene que los juicios valorativos son juicios subjetivos y relativos genera también dudas que no son fáciles de erradicar…. Del hecho de que las sociedades difieran en sus juicios valorativos, ¿se infiere que todos ellos sean igualmente razonables y válidos? ¿Tiene sentido sostener que ni a los hombres ni a las sociedades debemos juzgarlos de acuerdo con los principios morales que nosotros sostenemos sino de acuerdo con los que ellos sustentan?.... El problema filosófico en el que incursioné sólo se presentaría si alguien nos desafiara a justificar los principios morales últimos en los que tales juicios se basan; pero, por suerte, tal problema no se plantea aquí, ya que todos los miembros del tribunal coincidimos en nuestras convicciones morales fundamentales. La cuestión que se presenta en este proceso es, en cambio, si, como jueces, podemos hacer vales tales convicciones morales para decidir este caso, o si debemos atenernos exclusivamente a la aplicación de principios y normas jurídicas…. Es difícil determinar los alcances definidos del término ‘derecho’ (o ‘sistema jurídico’) en el lenguaje corriente; ella es por cierto una expresión marcadamente vaga. Sin embargo, el juez Cayo no debe estar desencaminado al presuponer que la palabra se aplica a un conjunto de normas que son reconocidas, y hechas efectivas por quienes controlan el monopolio de la coacción en un cierto territorio…. el juez Cayo… nos dice que las normas de un sistema jurídico son válidas o tienen fuerza obligatoria en el tiempo y lugar en que ellas rigen, ¿pero qué quiere decir esto? Si ello significa que las normas jurídicas estipulan la obligación de realizar determinados actos, esto es obviamente cierto, pero no implica que debamos realmente realizar tales actos. También la orden de un asaltante estipula la obligación de realizar un acto, pero esto no quiere decir que debamos realizar ese acto, aunque no nos quede otro remedio que ejecutarlo. Si se pretende sostener, en cambio, que hay una obligación de obedecer las normas jurídicas –y no las normas de un asaltante – corresponde preguntarse de dónde surge esa obligación. No se puede contestar que surge de otra norma jurídica, puesto que si así fuera tendríamos que preguntarnos si estamos obligados a obedecer esa otra norma jurídica; en algún momento se agotarán las normas jurídicas que estipulan la obligación de obedecer a otras normas que son consideradas ‘intrínsecamente obligatorias’. Ahora bien, las únicas normas de las que se puede predicar que son intrínsecamente obligatorias son las normas de una moral crítica o ideal…. El principio moral de que deben obedecerse y aplicarse las normas jurídicas vigentes es un principio plausible…. Pero es absurdo pretender que él sea el único principio moral válido. También hay otros principios, como los que consagran el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, etcétera. En ciertas circunstancias excepcionales, la violación de estos últimos principios, en que se incurriría si se observaran las reglas jurídicas, sería tan radical y grosera como para justificar apartarse del principio moral que prescribe atenerse al derecho vigente. Tales circunstancias se dieron durante el régimen nazi, y no puede dudarse que los funcionarios de ese régimen no podían justificar moralmente las atrocidades que ejecutaron en el mero hecho de estar ellas autorizadas o prescriptas por el derecho vigente…. Tanto el principio de efectividad del derecho internacional como el principio nulla poena sine lege praevia del derecho interno de nuestros países son principios muy respetables que reflejan valores morales primarios, tales como la soberanía de los Estados y la seguridad individual. Estos principios deben ser observados escrupulosamente en todas las actuaciones que no involucren una verdadera catástrofe para la sociedad…. Este tribunal tiene la imperiosa necesidad de ratificar contundentemente el valor de la vida, el de la integridad física, el de la intrínseca igualdad de todos los seres humanos, etcétera. Para ello no puede dejar impunes a los personeros de un régimen que se burló brutalmente de esos valores, como nunca antes había ocurrido. Esto implica dejar de lado principios jurídicos normalmente valiosos, como los que alega la defensa. Debemos asumir plenamente esta consecuencia desgraciada como un mal menor…. Voto, en consecuencia, por que se condene a los procesados’.”[7]

Finalmente, si tenemos en cuenta al positivismo teórico, en donde encontramos al Juez Sempronio veremos que éste tampoco justifica las acciones del régimen fascista, sino que por el contrario las condena.

Veamos pues:

“El señor Juez Sempronio dijo: ‘Distinguidos colegas: Estamos aquí reunidos para juzgar a un conjunto de hombres que han participado activamente en generar el que fue, sin duda alguna, el fenómeno social y político más aberrante de la historia de la humanidad…. Han sido decenas de millones de seres humanos los que se han visto afectados directa o indirectamente por las acciones criminales de estos otros individuos. Infundidos de un mesianismo vesánico, movidos por una fanática creencia en la superioridad de una raza y en el destino de dominación mundial de un determinado pueblo y de su líder, estos individuos han infligido a sus congéneres daños y sufrimientos que ni siquiera fueron imaginados por los escritores que ejercitaron su fantasía para dar una vívida pintura del ‘castigo eterno’…. Estos son los hechos que tenemos que juzgar hoy, decidiendo si corresponde o no, tal como lo pide la acusación, la aplicación de una pena a los procesados por los crímenes que se han probado ante este tribunal. La defensa de algunos de los procesados no niega los hechos sobre los que versa la acusación, sino que impugna la calificación jurídica que los haría punibles. En síntesis, la defensa propone la tesis de que estos individuos han cometido actos que cualquiera que sea su valor o disvalor moral, han sido perfectamente legítimos de acuerdo con el orden jurídico del tiempo y lugar en que fueron realizados…. La defensa nos recuerda un principio elemental de justicia… formulado usualmente con la expresión latina nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, prohíbe imponer una pena por un acto que no estaba prohibido por el derecho que era válido en el momento de cometerse el acto…. Distinguidos colegas: creo que uno de los servicios más importantes que este tribunal puede prestar a la humanidad consiste en contribuir a desterrar de una vez para siempre la absurda y atroz concepción del derecho que encierra la tesis de la defensa…. Esto ha generado el obsceno lema “La ley es la ley”, que ha servido para justificar las opresiones más aberrantes. Desde antiguo, pensadores sumamente lúcidos han demostrado la falsedad de esta idea, con argumentos contundentes. Por encima de las normas dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales universalmente válidos e inmutables que establecen criterio de justicia y derechos fundamentales insitos a la verdadera naturaleza humana. Ellos incluyen el derecho a la vida, a la integridad física, a expresar opiniones políticas, a ejercer cultos religiosos, a no ser discriminado por razones de raza, etc., a no ser coaccionados sin un debido proceso legal. Este conjunto de principios conforman lo que se ha dado en llamar ‘derecho natural’. Las normas positivas dictadas por los hombres sólo son derecho en la medida que se conforman al derecho natural y no lo contradicen. Cuando enfrentamos un sistema de normas que está en oposición tan flagrante con los principios del derecho natural como lo estuvo el ordenamiento nazi, calificarlo de ‘derecho’ implicaría desnaturalizar grotescamente ese sagrado nombre…. No siendo las regulaciones del régimen nazi verdaderas normas jurídicas, ellas son inoperantes para legitimar los actos ejecutados de conformidad con las mismas. Por el contrario, tales actos constituyen violaciones groseras de las normas más elementales del derecho natural, que es un derecho que existía tanto en el tiempo en que tales actos fueron ejecutados, como existe ahora y existirá eternamente. Es así que resulta absurda la pretensión de la defensa de que condenar a los imputados implicaría violar el principio ‘no hay pena sin ley previa que prohíba el acto’; hay una ley eterna que prohíbe tales actos y ésta es la ley que aplicaremos si sometemos a los procesados a su justo castigo. Voto, por lo tanto, porque se condene a los procesados”. [8]

De este modo, teniendo en cuenta las palabras del Juez Sempronio, representante del positivismo teórico, podemos decir que esta corriente condena las acciones llevadas a cabo por el Fascismo.


4.3 El Fascismo a la luz de los Derechos Humanos.
Tal como mencionamos al comienzo del presente trabajo, sabemos que el Fascismo es anterior a la Declaración Universal de Derechos Humanos, de igual modo nos pareció interesante e importante establecer puntos de encuentro entre la doctrina fascista y la declaración. Por lo que a continuación citaremos algunos de los artículos que nos parecieron interesantes al momento de estudiar al fascismo a la luz de los Derechos Humanos.

De la Declaración Universal de los Derechos Humamos de 1948:

Artículo 1. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Artículo 2. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. “

Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

Artículo 5. “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. “

Artículo 7. “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 9. “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”

Artículo 13. “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. “

Si tenemos en cuenta los presentes artículos veremos como el fascismo es contrario a los Derechos Humanos, ya que cada uno de estos artículos reconocen una serie de libertades a los individuos que durante la época del régimen fascista fueron violadas, ultrajadas.

4.4 Nuestra constitución: Puntos de desencuentro con la doctrina fascista.

Al igual que en el punto anterior aclaramos el conocimiento que tenemos de que la doctrina fascista fue anterior a nuestra constitución vigente, pero que nos parece pertinente establecer la comparación con ésta por una cuestión de plantearnos ¿Qué sucedería en la actualidad si resurgiera un modelo fascista?

En este punto repetiremos el modo de presentación al anterior, citaremos artículos que a nuestra consideración muestran desencuentro y lejanía absoluta con el régimen fascista.

Artículo 6°. “En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos. La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.”
Artículo 7°. “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.”
Artículo 8°. “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.”
Artículo 9°. “Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias.”
Artículo 12. “Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.”
Artículo 17. “En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de "habeas corpus", a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.”
Artículo 26. “A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.”
Artículo 35. “Nadie será obligado a prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni a franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil según la ley, y recibirá de la República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera.”
Artículo 39. “Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley.”

Teniendo en cuenta estas citas realizadas creemos que no es necesario explicar demasiado que el Estado Uruguayo a la luz de la Constitución de la República es totalmente incompatible con la doctrina fascista y sus ideas.

En nuestro país se garantizan libertades como las de: culto, expresión, circulación, asociación que bajo ningún concepto en un régimen fascista se admitirían. Es por eso, entre otras cosas, que nos podemos autodefinir como un Estado democrático de Derecho.


5. Conclusión.

La doctrina fascista tiene lugar en el mundo en Europa en el período inter guerras. Aunque la pensemos 100% contraria al Derecho todo depende de en que lugar nos posicionemos.

En el presente trabajo hemos logrado encontrar al menos una posición que justificara jurídicamente y filosóficamente el accionar del Fascismo absolviendo su culpa y no penándolo. Y también hemos encontrado (más rápidamente y fácilmente) en contra posición corrientes que lo condenan rigurosamente.

Estudiando al fascismo desde la actualidad y a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de nuestra propia Constitución, hemos encontrado grandes incompatibilidades.

Por lo que nos parece correcto afirmar que el régimen fascista no sería bien visto ni duraría mucho en la actualidad ya que estamos frente a toda una “oleada” en donde están muy de “moda” los Derechos Humanos”, sus garantías y efectivo respeto.

6. Anexo.
FOTO 1

saludo brazo en alto o saludo romano se extendió por toda Europa como seña de identidad de los diferentes movimientos fascistas. La fotografía corresponde a los Juegos Olímpicos de Berlín de 1936.



7. Bibliografía.

v “Introducción al Análisis del Derecho” Carlos Santiago Nino.
v Declaración Universal de los Derechos Humanos.
v Constitución de la República Oriental del Uruguay.
v “Historia Universal” Crouzzet.
v Enciclopedia on line Wikipedia.

[1] Louise Arbour. Alta Comisionada para los Derechos Humanos. De la introducción de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
[2] Kofi Annan.
[3] Benito Mussolini.
[4] Joseph Goebbels
[5] Benito Mussolini.
[6] “Introducción al Análisis del Derecho” Carlos Santiago Nino.
[7] “Introducción al Análisis del Derecho” Carlos Santiago Nino.

[8] “Introducción al Análisis del Derecho” Carlos Santiago Nino.

miércoles, 16 de septiembre de 2009

"LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA" CORREA FLEITAS. CAPITULO II

Tal como dice el autor la Constitución uruguaya tiene tres pilares importantísimos. Tan importantes que podemos decir que constituyen las bases fundamentales sobre las cuales se afirman los Derechos Humanos que ella reconoce, protege y garantiza. Estos pilares, bases de los que hablo son los Artículos 7 , 72 y 332. Los mismos actualemente estan enunciados del siguiente modo:


Artículo 7°. "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general."

Artículo 72. "La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno."

Artículo 332. "Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas."

DE MODO QUE VALE PREGUNTARNOS....

1. ¿En que fecha fueron incorporadas estas disposiciones al texto constitucional?
A lo que diré qye su incorporación se dió en distintas fechas, épocas y contextos.
El artículo 7 es incorporado en nuestra primera constitución en 1830, (aunque en el tiempo ha sufrido algunas modificaciones). El artículo 72 por su parte es incorporado en la constitución de 1918, mientras que el artículo 332 en la de 1942.

Su incorporación diferencial se debe a que el Estado no crea Derechos Humanos, sino que los reconoce y mediante la evolución, complejización se los va reconociendo en la medida que existen y son necesarios.

2. ¿Cuál era la filosofía de Derecho dominante en esos momentos?
La filosofía iusnaturalista; la cual se remota su origen al pensamiento de los clásicos griegos y romanos. Dentro de los cuales se destacan personas y personalidades tales como Aristóteles, Cicerón, Santo Tomás de Aquino, entre otros...
Luego, en los siglos XVII y XVIII se profundiza con autores tales como Locke, Hobbes, Rousseau y Kant...
Otro de los grandes juristas y filósofos italianos qye pertenece a esta filosofía iusnaturalista es Giorgio Del Vecchio.


PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL ATRÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN...
Este artículo que nace en 1830 ha sufrido modificaciónes: primero por la contitución de 1918 y luego por la de 1934. Con la primera modificación que se le realiza se modifica el comienzo, se cambia "los habitantes del Estado" por "Los habitantes de la República". Luego con la otra modificación su cambio recae principalmente en que se agrega un nuevo derecho que hasta el momento no se había reconocido... el derecho al trabajo.

LA OPINION DE CASINELLI RESPECTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 ES....
Que dicho art. no consagra el derecho a la vida, ni crea derecho a la vida, ya que dicho derecho es anterior a la constitución. Habiendo en dicho artículo varios motivos, hay algunos que conforman derechos primarios, como por ejemplo: la vida, la seguridad, trabajo y propiedad. Y derechos secundarios: proteccion en el goce del derecho de la vida, protección del derecho del honor, protección del derecho al trabajo, entre otros...

sábado, 13 de junio de 2009

Voto Castigo

"El voto es en general una afirmación positiva de la voluntad individual, un pronunciamiento a favor de algo o de alguien.
El voto castigo es negar el apoyo electoral a quien se apoyó antes, para castigarlo por el descontento que ha producido su gestión , tratando de impedirle el acceso a una nueva representación política. Puede manifestarse como voto en blanco (que también expresa una disconformidad general con el sistema) o votando al adversario. Se habla de voto castigo cuando se advierte una merma notable del caudal electoral de un candidato o partido, en comparación con la elección anterior, luego de un período de gestión. "

Fuente: enciclopedia eumed.net

CAUSA Y EFECTO JURÍDICO.

Efectos juridicos son todas aquellas consecuencias que tienen interés para el derecho en virtud de la realizacion de una acto, hecho o negocio juridíco. Dichos efectos jurídicos consisten en:la creación, modificación, conservación, declaración, transimisión y extinción de derechos y obligaciones o situaciones.

El efecto según el Diccionario de la Lengua Española es aquello que sigue por virtud de una causa, si se trasladara esto al lenguaje jurídico, podríamos decir que, es lo que resulta de la realización de un supuesto de hecho que por lo tanto tiene consencuencias jurídicas.
En resumen, es la consencuencia que marca la norma ante la realización de una conducta juridica concreta.