miércoles, 16 de septiembre de 2009

"LOS DERECHOS HUMANOS EN LA CONSTITUCIÓN URUGUAYA" CORREA FLEITAS. CAPITULO II

Tal como dice el autor la Constitución uruguaya tiene tres pilares importantísimos. Tan importantes que podemos decir que constituyen las bases fundamentales sobre las cuales se afirman los Derechos Humanos que ella reconoce, protege y garantiza. Estos pilares, bases de los que hablo son los Artículos 7 , 72 y 332. Los mismos actualemente estan enunciados del siguiente modo:


Artículo 7°. "Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general."

Artículo 72. "La enumeración de derechos, deberes y garantías hecha por la Constitución, no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno."

Artículo 332. "Los preceptos de la presente Constitución que reconocen derechos a los individuos, así como los que atribuyen facultades e imponen deberes a las autoridades públicas, no dejarán de aplicarse por falta de la reglamentación respectiva, sino que ésta será suplida, recurriendo a los fundamentos de leyes análogas, a los principios generales de derecho y a las doctrinas generalmente admitidas."

DE MODO QUE VALE PREGUNTARNOS....

1. ¿En que fecha fueron incorporadas estas disposiciones al texto constitucional?
A lo que diré qye su incorporación se dió en distintas fechas, épocas y contextos.
El artículo 7 es incorporado en nuestra primera constitución en 1830, (aunque en el tiempo ha sufrido algunas modificaciones). El artículo 72 por su parte es incorporado en la constitución de 1918, mientras que el artículo 332 en la de 1942.

Su incorporación diferencial se debe a que el Estado no crea Derechos Humanos, sino que los reconoce y mediante la evolución, complejización se los va reconociendo en la medida que existen y son necesarios.

2. ¿Cuál era la filosofía de Derecho dominante en esos momentos?
La filosofía iusnaturalista; la cual se remota su origen al pensamiento de los clásicos griegos y romanos. Dentro de los cuales se destacan personas y personalidades tales como Aristóteles, Cicerón, Santo Tomás de Aquino, entre otros...
Luego, en los siglos XVII y XVIII se profundiza con autores tales como Locke, Hobbes, Rousseau y Kant...
Otro de los grandes juristas y filósofos italianos qye pertenece a esta filosofía iusnaturalista es Giorgio Del Vecchio.


PRINCIPALES MODIFICACIONES DEL ATRÍCULO 7 DE LA CONSTITUCIÓN...
Este artículo que nace en 1830 ha sufrido modificaciónes: primero por la contitución de 1918 y luego por la de 1934. Con la primera modificación que se le realiza se modifica el comienzo, se cambia "los habitantes del Estado" por "Los habitantes de la República". Luego con la otra modificación su cambio recae principalmente en que se agrega un nuevo derecho que hasta el momento no se había reconocido... el derecho al trabajo.

LA OPINION DE CASINELLI RESPECTO AL CONTENIDO DEL ARTÍCULO 7 ES....
Que dicho art. no consagra el derecho a la vida, ni crea derecho a la vida, ya que dicho derecho es anterior a la constitución. Habiendo en dicho artículo varios motivos, hay algunos que conforman derechos primarios, como por ejemplo: la vida, la seguridad, trabajo y propiedad. Y derechos secundarios: proteccion en el goce del derecho de la vida, protección del derecho del honor, protección del derecho al trabajo, entre otros...

13 comentarios:

  1. como se garantizan los derechos del articulo 7?

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  2. Por un Tribunal especial. Decreto-Ley 15.524, artículo 23. (vigente al año 2014, dice que; Serán anulados por la Justicia Contencioso administrativa:) Los actos administrativos unilaterales, convencionales o de toda otra naturaleza dictados con desviación, abuso o exceso de poder, o con violación de una regla de derecho, considerándose tal, todo principio de derecho o norma constitucional, legislativa, reglamentaria o contractual.

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  3. un gran profesor Correa Freitas, un gusto tenerlo en mi cátedra de Público

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  4. Cual es él significado y la importancia del artículo 72?

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  5. como se garantiza en nuestro país el derecho a la vida??

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  6. Como relacionó estos artículos con la ley 18566 de negociación colectiva?? Gracias

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  7. Como se relacionan estos artículos con la ley 18566 de negociación colectiva

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  8. Muy buena informacion.
    Quisiera saber cuando surgen nuevas situaciones q ponen en riesgo nuetros DDHH y surgen la necesidad de nuevos principios universales y mecanismos juridicos q garanticen su ejercicio. ¿si no estan mensionados expresamente en la constiticion, nuestro orden juridico las garantiza?

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  9. Hola .Este art .7 puede defenderme ante una negación de licencia médica x parte de mi empresa lo que generó faltas al trabajo ( x mi derecho de proteger mi salud ...mi VIDA ?)

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  10. Hola me podrías explicar el artículo 72?

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  11. que articulos se repiten entre la constitucion uruguaya y la declaracion de los ddhh?

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