sábado, 14 de noviembre de 2009

TRABAJO FINAL
"El Fascismo, Analizado a la luz de la
Filosofía del Derecho y Los Derechos Humanos."

Leticia Santos.
Isabel Ferráz.
Maria Artola.
4to A.

Profesor: Juan Perdomo.








“Es difícil imaginar en la actualidad el cambio tan fundamental que significó la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando fue aprobada hace sesenta años. En el mundo de la posguerra, lacerado por el Holocausto, dividido por el colonialismo y carcomido por la desigualdad, la elaboración de una carta, en la que se estableciera como el primer compromiso solemne y mundial con la dignidad y la igualdad inherentes a todos los seres humanos, independientemente de su color, sus creencias o su origen, era una empresa valiente y audaz cuyo éxito era dudoso. El hecho de que haya dado lugar a la creación de una amplia infraestructura de protección de todas las libertades fundamentales a la que todos tenemos derecho, es un homenaje a la visión de quienes redactaron la Declaración y a los numerosos defensores de los Derechos Humanos que han luchado durante los últimos seis decenios para que ese visión sea una realidad. Esa lucha está muy lejos de haber terminado, y en ello estriba la fuerza de la Declaración: en que es un documento vivo que seguirá inspirando a las generaciones venideras.”[1]














ÍNDICE.


Fundamentación del tema elegido………………………………Pág.5
Metodología del presente trabajo……………………………….Pág.6
Introducción………………………………………………………Pág.7

Desarrollo.
4.1 ¿Desde que posición jurídica filosófica podríamos justificar las acciones llevadas a cabo por el fascismo?..................................................Pág.10
4.2 ¿Desde que posición jurídica filosófica negaríamos rotundamente
las acciones llevadas a cabo por el fascismo?............................Pág.13
4.3 El fascismo a la luz de los Derechos Humanos………………….Pág.18
4.4 La Constitución Uruguaya: puntos de desencuentro con la doctrina fascista…………………………………………………………..…Pág.20

Conclusión………………………………………………………….Pág.22
Anexo……………………………………………………………….Pág.23
Bibliografía…………………………………………………………Pág.24




1. Fundamentación del tema elegido.

En estas simples líneas lo que pretendemos es fundamentar, justificar, comentar porque seleccionamos el presente tema. Ya que nos parece que todo tiene una razón y es importante que la misma se conozca.
Cuando se planteo la posibilidad de realizar un trabajo de corte monográfico integrando Filosofía del Derecho y Derechos Humanos, la idea nos pareció muy buena. Pero seguidamente nos pareció un poco difícil de encontrar un tema al cual plantearle ese doble enfoque. Pensamos y pensamos… hasta que una cosa llevo a la otra y surgió la idea del Fascismo.
Nuestra fundamentación de porque el fascismo y no otro tema, se debe a tres razones:
En primer lugar lo consideramos un tema fundamental en la historia de la humanidad, más allá de los juicios de valor que se puedan hacer acerca de él.
En segundo lugar nos parece que es un tema que se presta a ser analizado desde la Filosofía del Derecho y desde los Derechos Humanos sin mayores complicaciones.
Y finalmente, para nosotras investigar, analizar y realizar este trabajo es también contribuir en al menos una pequeña porción a que una parte de la verdad del fascismo se conozca, porque:
“Los derechos humanos son sus derechos. Tómenlos. Defiéndanlos. Promuévanlos. Entiéndanlos e insistan en ellos. Nútranlos y enriquézcanlos. . . Son lo mejor de nosotros. Denles vida.”[2]



2. Metodología del presente trabajo.

Para llevar a cabo este trabajo del mejor modo posible, nosotras nos planteamos una serie de pasos a seguir, de modo de que el producto final se encuentre ordenado, prolijo y entendible para quien lo lea.
Esos pasos a seguir son los siguientes:

En primer lugar haremos una exposición que oficiará de contextualización del tema elegido (o sea, el fascismo).

Intentaremos reflexionar a cerca de las distintas posturas jurídico filosóficas que podrían estar a favor o en contra del fascismo.

Analizaremos al Fascismo desde la Declaración Universal de Derechos Humanos. Aquí nos parece muy importante mencionar que no desconocemos que el fascismo se da antes de dicha declaración pero a los efectos de este trabajo nos parece importante visualizarlo desde la misma.

Finalmente, y en una especie de recopilado de todos los puntos anteriores concluiremos. Aquí haremos una doble apreciación: una teórica, basada en los puntos anteriores. Y una subjetiva, basada en nuestros pensamientos y modo de interpretar la realidad.



3. Introducción.
A modo de entender un poco más de que hablamos cuando hablamos de Fascismo, a modo de tener las herramientas necesarias como para poder llevar a cabo nuestro trabajo nos parece pertinente mencionar lo más brevemente posible algunos aspectos históricos, filosóficos y políticos del fascismo.
El fascismo tal como lo conocemos es una ideología y un movimiento político que surge en Europa en el período inter guerras (1918-1939).
Si miramos la etimología de la palabra, nos encontraremos con que el término viene del italiano fascio (‘haz, fasces’), y éste a su vez del latín fasces (plural de fascis).
Políticamente podemos decir que el fascismo tiene como fin instaurar un corporativismo estatal y totalitario.
Por otro lado intelectualmente hablando, el fascismo plantea una sumisión total del hombre: de razón y de acción; plantea un nacionalismo fuertemente identitario que se conduce a la violencia contra todo aquel que piense diferente.
El Fascismo se niega a ubicarse en el espectro político (izquierdas o derechas), lo que no impide que habitualmente la historiografía y la ciencia política sitúe al fascismo en la extrema derecha y le relacione con la plutocracia, identificándolo algunas veces como un capitalismo de Estado,[] o bien lo identifique como una variante chovinista del socialismo de Estado[4]
El concepto de «régimen fascista» puede aplicarse a algunos regímenes políticos totalitarios o autoritarios[] de Europa.
En primer lugar se da en Italia, donde Benito Mussolini (1922) es quie inaugura el modelo y acuña el término; luego vendrán otros como Hitler, Francisco Franco…


Puede considerarse que el fascismo italiano es un totalitarismo centrado en el Estado:
“El pueblo es el cuerpo del Estado, y el Estado es el espíritu del pueblo. En la doctrina fascista, el pueblo es el Estado y el Estado es el pueblo.
Todo en el Estado, nada en contra del Estado, nada fuera del Estado”[3]

El fascismo inculcaba y promovía la obediencia de las masas para formar una sola entidad u órgano socio espiritual indivisible, quien no obedeciera debería ser persuadido para que si lo hiciera, y si se rechaza a obedecer o se oponía entonces debería ser exterminado.
El fascismo aprovecha al máximo los sentimientos de miedo y frustración generados en la población. Actuando con violencia, reprimiendo y haciéndose duelos de la propaganda, utilizándola a su favor y beneficio.[]
El fascismo rechaza la tradición racionalista y adopta posturas de desconfianza en la razón y exaltación de los elementos irracionales de la conducta, los sentimientos intensos y el fanatismo. Se busca con todo cinismo la simplificación del mensaje, con absoluto desprecio por sus destinatarios:
“La propaganda debe limitarse a un número pequeño de ideas y repetirlas incansablemente, presentarlas una y otra vez desde diferentes perspectivas, pero siempre convergiendo sobre el mismo concepto. Sin fisuras ni dudas… Si una mentira se repite suficientemente, acaba por convertirse en verdad”.[4]


Totalitarismo, estatización y liderazgo
El fascismo es un movimiento totalitario en la medida en que aspira a intervenir en la totalidad de los aspectos de la vida del individuo. Hannah Arendt entendía que la masificación de la sociedad contemporánea llevaba al individuo a la soledad, el terreno propio del terror, la esencia del gobierno totalitario.] El fascismo se legitima afirmando la dependencia del individuo respecto al Estado, liberándole de esa manera de su miedo a la libertad (expresión de Erich Fromm). Su individualidad no tiene sentido, porque la realización de una persona sólo se entiende dentro de los vínculos sociales de los que el Estado es la culminación. Cualquier forma de acción individual o colectiva ajena a los fines del Estado es rechazada. No existen derechos individuales ni colectivos.
“Todo en el Estado, nada contra el Estado, nada fuera del Estado”[5][]
Mussolini opuso a los principios de la Revolución Francesa de «libertad, igualdad y fraternidad» la consigna: «creer, obedecer y combatir».


Imperialismo, militarismo y violencia
Otro de los rasgos clásicos del fascismo es el imperialismo, entendido como una política exterior expansiva y agresiva, que proporciona una útil identificación de intereses en el interior, volcando las energías hacia un enemigo común evitando la expresión de los conflictos internos.




4. Desarrollo.

4.1 ¿Desde que posición jurídico / filosófica podríamos justificar las acciones llevadas a cabo por el Fascismo?

Si tenemos en cuenta la definición de Derecho y las distintas corrientes existentes. Podemos decir que el Fascismo podría justificarse mediante el positivismo ideológico.

El positivismo ideológico establece cualquiera sea el contenido de la ley el juez debe aplicarla, dejando de lado la ética propia.

Si seguimos todo una razonamiento lógico y visualizamos lo que según Nino en un juicio ficticio diría Cayo acerca del nazismo, por analogía podríamos decir que diría lo mismo del fascismo, por ende no lo condenaría y por lo tanto podríamos decir que en cierto punto lo justificaría.

A continuación citaremos las “supuestas palabras” del Juez Cayo del libro de Nino.

“El señor juez Cayo dijo: ‘Comparto las valoraciones morales que el distinguido juez preopinante ha hecho de los actos sometidos a la consideración de este tribunal supremo. Yo también considero que tales actos constituyen formas extremadamente aberrantes de comportamiento humano, sin precedentes de igual magnitud en el curso previo de la historia…. La cuestión es si nos está permitido, en nuestro carácter de jueces, hacer valer estos juicios morales para arribar a una decisión en este proceso. Los juicios morales, incluso los que acabo de formular, son relativos y subjetivos… Lo que un pueblo en cierta época considera moralmente abominable, otro pueblo, en época o lugar diferentes, lo juzga perfectamente razonable y legítimo…. La idea de que existe un derecho natural inmutable y universal y asequible a la razón humana es una vana, aunque noble, ilusión. Lo demuestra el contenido divergente que los pensadores iusnaturalistas han asignado a ese presunto derecho natural a la hora de hacer explícitas sus normas…. Una de las conquistas más nobles de la humanidad ha sido la adopción de la idea de que los conflictos sociales deben resolverse, no según el capricho de las apreciaciones morales de los que están encargados de juzgarlos, sino sobre la base de normas jurídicas establecidas; es lo que se ha denominado “el estado de derecho”. Esto hace posible el orden, la seguridad y la certeza en las relaciones sociales. El derecho de una comunidad es un sistema cuyos alcances pueden ser verificados empíricamente, en forma objetiva y concluyente, con independencia de nuestras valoraciones subjetivas. Cada vez que nos encontramos frente a un conjunto de normas que establecen instituciones distintivas, como tribunales de justicia, y que son dictadas y hechas efectivas por un grupo humano que tiene el monopolio de la fuerza en un territorio definido, estamos ante un sistema jurídico, que puede ser efectivamente identificado como tal cualesquiera que sean nuestros juicios morales acerca del valor de sus disposiciones….
Va de suyo que considero que, por las mismas razones, el sistema normativo vigente en la Alemania nazi y en los países ocupados por sus tropas, era un sistema jurídico, por más que el contenido de sus disposiciones nos parezca aborrecible. Quiero destacar que ese sistema fue reconocido internacionalmente, incluso por algunos de nuestros países antes de que decidieran declarar la guerra al Eje…. Nosotros somos jueces, no políticos ni moralistas, y como tales debemos juzgar de acuerdo con normas jurídicas. Son las normas jurídicas, y no nuestras convicciones morales, las que establecen para nosotros la frontera entre lo legítimo y lo ilegítimo, entre lo permisible y lo punible. La existencia de normas jurídicas implica la obligatoriedad de la conducta que ellas prescriben y la legitimidad de los actos realizados de conformidad con ellas. Es verdad que no somos nosotros jueces del sistema jurídico nazi –gracias a Dios, derogado para siempre y, en consecuencia no estamos sometidos a sus normas. Pero cualquiera que sea la posición que adoptemos acerca del origen de nuestra competencia…terminaremos por reconocer la validez de las nefastas normas del régimen nazi…. Si se dijera que constituimos un tribunal internacional sometido a las normas del derecho de la comunidad de naciones deberíamos concluir que ese derecho incluye el llamado “principio de efectividad”, que otorga validez a todo sistema normativo dictado por un poder soberano…. Si, en cambio, se sostuviera que somos jueces de las naciones vencedoras que aplican las normas de su propio sistema jurídico, extendido transitoriamente a este territorio, deberíamos concluir que nuestros respectivos ordenamientos jurídicos incluyen entre sus principios fundamentales el de nullum crimen nulla poena sine lege praevia…. Por cualquier camino llegamos, en nuestro carácter de jueces de derecho, al reconocimiento de la validez de las normas del derecho nazi en el momento y en el ámbito territorial en que estos actos fueron realizados…. es la conclusión natural de aplicar nuestras propias normas jurídicas. Debemos, pues, aceptar la tesis de la defensa de que estos actos moralmente horrendos fueron jurídicamente legítimos y no pueden ser penados. Estos individuos sentados en el banquillo fueron ya juzgados contundentemente por la opinión moral de la humanidad civilizada. No desnaturalicemos nuestros principios jurídicos para agregar a esa condena moral una pena superflua y perniciosa (cuidémonos de sentar un precedente susceptible de ser usado en el futuro con fines diferentes a los que nosotros perseguimos). A la barbarie del nazismo y a su desprecio por el estado de derecho, opongamos nuestro profundo respeto por las instituciones jurídicas. Voto, pues, por que se absuelva a los procesados”.[6]

Por todo lo ante expuesto consideramos que esta corriente jurídico / filosófica es la más “correcta” si de justificaciones del fascismo hablamos.

4.2 ¿Desde que posición jurídico / filosófica negaríamos rotundamente las acciones llevadas a cabo por el Fascismo?

En contra posición a punto anterior, nuestra visión aquí es totalmente opuesta. Lo que estamos intentando en este punto es, encontrar una o más posiciones que “penen”, “condenen” y desaprueben al Fascismo.
En esta búsqueda nos parece que las posiciones más claras son las que sostienen el Positivismo Teórico y el Positivismo Metodológico.

El positivismo metodológico admite la intervención de elementos subjetivos en la definición de Derecho. Es por este motivo que algunos autores lo denominan positivismo “suave”, “moderado”.
Este positivismo metodológico parece querer “acercar”, “amigar” al positivismo con el iusnaturalismo. El juez que según Nino defiende esta postura es Ticio quien dice:


“El señor juez Ticio dijo: ‘Las opiniones de mis ilustrados colegas me han sumido en un estado de profunda perplejidad. Tengo conciencia de nuestra responsabilidad histórica de sentar principios claros y concluyentes que expresen la respuesta que el mundo civilizado debe dar a hechos de barbarie como los que son juzgados en este proceso…. El juez Sempronio ha sostenido que hay ciertos principios morales y de justicia que son universales y eternos, asequibles a la razón y que derivan de la “verdadera naturaleza humana”. Por el contrario, el juez Cayo ha negado la existencia de un derecho natural y ha afirmado que los juicios valorativos son necesariamente subjetivos y relativos, sin que haya procedimientos racionales y objetivos para determinar su validez o invalidez. Ambas posiciones me parecen insatisfactorias. La primera no nos dice cómo se demuestra la existencia de tales principios de derecho…. no estoy convencido de que sea posible inferir conclusiones acerca de lo que debe ser o debe hacerse de premisas que no son en sí mismas normativas…. Por otra parte, la segunda posición, que sostiene que los juicios valorativos son juicios subjetivos y relativos genera también dudas que no son fáciles de erradicar…. Del hecho de que las sociedades difieran en sus juicios valorativos, ¿se infiere que todos ellos sean igualmente razonables y válidos? ¿Tiene sentido sostener que ni a los hombres ni a las sociedades debemos juzgarlos de acuerdo con los principios morales que nosotros sostenemos sino de acuerdo con los que ellos sustentan?.... El problema filosófico en el que incursioné sólo se presentaría si alguien nos desafiara a justificar los principios morales últimos en los que tales juicios se basan; pero, por suerte, tal problema no se plantea aquí, ya que todos los miembros del tribunal coincidimos en nuestras convicciones morales fundamentales. La cuestión que se presenta en este proceso es, en cambio, si, como jueces, podemos hacer vales tales convicciones morales para decidir este caso, o si debemos atenernos exclusivamente a la aplicación de principios y normas jurídicas…. Es difícil determinar los alcances definidos del término ‘derecho’ (o ‘sistema jurídico’) en el lenguaje corriente; ella es por cierto una expresión marcadamente vaga. Sin embargo, el juez Cayo no debe estar desencaminado al presuponer que la palabra se aplica a un conjunto de normas que son reconocidas, y hechas efectivas por quienes controlan el monopolio de la coacción en un cierto territorio…. el juez Cayo… nos dice que las normas de un sistema jurídico son válidas o tienen fuerza obligatoria en el tiempo y lugar en que ellas rigen, ¿pero qué quiere decir esto? Si ello significa que las normas jurídicas estipulan la obligación de realizar determinados actos, esto es obviamente cierto, pero no implica que debamos realmente realizar tales actos. También la orden de un asaltante estipula la obligación de realizar un acto, pero esto no quiere decir que debamos realizar ese acto, aunque no nos quede otro remedio que ejecutarlo. Si se pretende sostener, en cambio, que hay una obligación de obedecer las normas jurídicas –y no las normas de un asaltante – corresponde preguntarse de dónde surge esa obligación. No se puede contestar que surge de otra norma jurídica, puesto que si así fuera tendríamos que preguntarnos si estamos obligados a obedecer esa otra norma jurídica; en algún momento se agotarán las normas jurídicas que estipulan la obligación de obedecer a otras normas que son consideradas ‘intrínsecamente obligatorias’. Ahora bien, las únicas normas de las que se puede predicar que son intrínsecamente obligatorias son las normas de una moral crítica o ideal…. El principio moral de que deben obedecerse y aplicarse las normas jurídicas vigentes es un principio plausible…. Pero es absurdo pretender que él sea el único principio moral válido. También hay otros principios, como los que consagran el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad, etcétera. En ciertas circunstancias excepcionales, la violación de estos últimos principios, en que se incurriría si se observaran las reglas jurídicas, sería tan radical y grosera como para justificar apartarse del principio moral que prescribe atenerse al derecho vigente. Tales circunstancias se dieron durante el régimen nazi, y no puede dudarse que los funcionarios de ese régimen no podían justificar moralmente las atrocidades que ejecutaron en el mero hecho de estar ellas autorizadas o prescriptas por el derecho vigente…. Tanto el principio de efectividad del derecho internacional como el principio nulla poena sine lege praevia del derecho interno de nuestros países son principios muy respetables que reflejan valores morales primarios, tales como la soberanía de los Estados y la seguridad individual. Estos principios deben ser observados escrupulosamente en todas las actuaciones que no involucren una verdadera catástrofe para la sociedad…. Este tribunal tiene la imperiosa necesidad de ratificar contundentemente el valor de la vida, el de la integridad física, el de la intrínseca igualdad de todos los seres humanos, etcétera. Para ello no puede dejar impunes a los personeros de un régimen que se burló brutalmente de esos valores, como nunca antes había ocurrido. Esto implica dejar de lado principios jurídicos normalmente valiosos, como los que alega la defensa. Debemos asumir plenamente esta consecuencia desgraciada como un mal menor…. Voto, en consecuencia, por que se condene a los procesados’.”[7]

Finalmente, si tenemos en cuenta al positivismo teórico, en donde encontramos al Juez Sempronio veremos que éste tampoco justifica las acciones del régimen fascista, sino que por el contrario las condena.

Veamos pues:

“El señor Juez Sempronio dijo: ‘Distinguidos colegas: Estamos aquí reunidos para juzgar a un conjunto de hombres que han participado activamente en generar el que fue, sin duda alguna, el fenómeno social y político más aberrante de la historia de la humanidad…. Han sido decenas de millones de seres humanos los que se han visto afectados directa o indirectamente por las acciones criminales de estos otros individuos. Infundidos de un mesianismo vesánico, movidos por una fanática creencia en la superioridad de una raza y en el destino de dominación mundial de un determinado pueblo y de su líder, estos individuos han infligido a sus congéneres daños y sufrimientos que ni siquiera fueron imaginados por los escritores que ejercitaron su fantasía para dar una vívida pintura del ‘castigo eterno’…. Estos son los hechos que tenemos que juzgar hoy, decidiendo si corresponde o no, tal como lo pide la acusación, la aplicación de una pena a los procesados por los crímenes que se han probado ante este tribunal. La defensa de algunos de los procesados no niega los hechos sobre los que versa la acusación, sino que impugna la calificación jurídica que los haría punibles. En síntesis, la defensa propone la tesis de que estos individuos han cometido actos que cualquiera que sea su valor o disvalor moral, han sido perfectamente legítimos de acuerdo con el orden jurídico del tiempo y lugar en que fueron realizados…. La defensa nos recuerda un principio elemental de justicia… formulado usualmente con la expresión latina nullum crimen, nulla poena sine lege praevia, prohíbe imponer una pena por un acto que no estaba prohibido por el derecho que era válido en el momento de cometerse el acto…. Distinguidos colegas: creo que uno de los servicios más importantes que este tribunal puede prestar a la humanidad consiste en contribuir a desterrar de una vez para siempre la absurda y atroz concepción del derecho que encierra la tesis de la defensa…. Esto ha generado el obsceno lema “La ley es la ley”, que ha servido para justificar las opresiones más aberrantes. Desde antiguo, pensadores sumamente lúcidos han demostrado la falsedad de esta idea, con argumentos contundentes. Por encima de las normas dictadas por los hombres hay un conjunto de principios morales universalmente válidos e inmutables que establecen criterio de justicia y derechos fundamentales insitos a la verdadera naturaleza humana. Ellos incluyen el derecho a la vida, a la integridad física, a expresar opiniones políticas, a ejercer cultos religiosos, a no ser discriminado por razones de raza, etc., a no ser coaccionados sin un debido proceso legal. Este conjunto de principios conforman lo que se ha dado en llamar ‘derecho natural’. Las normas positivas dictadas por los hombres sólo son derecho en la medida que se conforman al derecho natural y no lo contradicen. Cuando enfrentamos un sistema de normas que está en oposición tan flagrante con los principios del derecho natural como lo estuvo el ordenamiento nazi, calificarlo de ‘derecho’ implicaría desnaturalizar grotescamente ese sagrado nombre…. No siendo las regulaciones del régimen nazi verdaderas normas jurídicas, ellas son inoperantes para legitimar los actos ejecutados de conformidad con las mismas. Por el contrario, tales actos constituyen violaciones groseras de las normas más elementales del derecho natural, que es un derecho que existía tanto en el tiempo en que tales actos fueron ejecutados, como existe ahora y existirá eternamente. Es así que resulta absurda la pretensión de la defensa de que condenar a los imputados implicaría violar el principio ‘no hay pena sin ley previa que prohíba el acto’; hay una ley eterna que prohíbe tales actos y ésta es la ley que aplicaremos si sometemos a los procesados a su justo castigo. Voto, por lo tanto, porque se condene a los procesados”. [8]

De este modo, teniendo en cuenta las palabras del Juez Sempronio, representante del positivismo teórico, podemos decir que esta corriente condena las acciones llevadas a cabo por el Fascismo.


4.3 El Fascismo a la luz de los Derechos Humanos.
Tal como mencionamos al comienzo del presente trabajo, sabemos que el Fascismo es anterior a la Declaración Universal de Derechos Humanos, de igual modo nos pareció interesante e importante establecer puntos de encuentro entre la doctrina fascista y la declaración. Por lo que a continuación citaremos algunos de los artículos que nos parecieron interesantes al momento de estudiar al fascismo a la luz de los Derechos Humanos.

De la Declaración Universal de los Derechos Humamos de 1948:

Artículo 1. “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.”

Artículo 2. “Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. “

Artículo 3. “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.”

Artículo 5. “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. “

Artículo 7. “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

Artículo 9. “Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.”

Artículo 13. “1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. “

Si tenemos en cuenta los presentes artículos veremos como el fascismo es contrario a los Derechos Humanos, ya que cada uno de estos artículos reconocen una serie de libertades a los individuos que durante la época del régimen fascista fueron violadas, ultrajadas.

4.4 Nuestra constitución: Puntos de desencuentro con la doctrina fascista.

Al igual que en el punto anterior aclaramos el conocimiento que tenemos de que la doctrina fascista fue anterior a nuestra constitución vigente, pero que nos parece pertinente establecer la comparación con ésta por una cuestión de plantearnos ¿Qué sucedería en la actualidad si resurgiera un modelo fascista?

En este punto repetiremos el modo de presentación al anterior, citaremos artículos que a nuestra consideración muestran desencuentro y lejanía absoluta con el régimen fascista.

Artículo 6°. “En los tratados internacionales que celebre la República propondrá la cláusula de que todas las diferencias que surjan entre las partes contratantes, serán decididas por el arbitraje u otros medios pacíficos. La República procurará la integración social y económica de los Estados Latinoamericanos, especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos y materias primas. Asimismo, propenderá a la efectiva complementación de sus servicios públicos.”
Artículo 7°. “Los habitantes de la República tienen derecho a ser protegidos en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad. Nadie puede ser privado de estos derechos sino conforme a las leyes que se establecieron por razones de interés general.”
Artículo 8°. “Todas las personas son iguales ante la ley no reconociéndose otra distinción entre ellas sino la de los talentos o las virtudes.”
Artículo 9°. “Se prohíbe la fundación de mayorazgos. Ninguna autoridad de la República podrá conceder título alguno de nobleza, ni honores o distinciones hereditarias.”
Artículo 12. “Nadie puede ser penado ni confinado sin forma de proceso y sentencia legal.”
Artículo 17. “En caso de prisión indebida el interesado o cualquier persona podrá interponer ante el Juez competente el recurso de "habeas corpus", a fin de que la autoridad aprehensora explique y justifique de inmediato el motivo legal de la aprehensión, estándose a lo que decida el Juez indicado.”
Artículo 26. “A nadie se le aplicará la pena de muerte. En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito.”
Artículo 35. “Nadie será obligado a prestar auxilios, sean de la clase que fueren, para los ejércitos, ni a franquear su casa para alojamiento de militares, sino de orden del magistrado civil según la ley, y recibirá de la República la indemnización del perjuicio que en tales casos se le infiera.”
Artículo 39. “Todas las personas tienen el derecho de asociarse, cualquiera sea el objeto que persigan, siempre que no constituyan una asociación ilícita declarada por la ley.”

Teniendo en cuenta estas citas realizadas creemos que no es necesario explicar demasiado que el Estado Uruguayo a la luz de la Constitución de la República es totalmente incompatible con la doctrina fascista y sus ideas.

En nuestro país se garantizan libertades como las de: culto, expresión, circulación, asociación que bajo ningún concepto en un régimen fascista se admitirían. Es por eso, entre otras cosas, que nos podemos autodefinir como un Estado democrático de Derecho.


5. Conclusión.

La doctrina fascista tiene lugar en el mundo en Europa en el período inter guerras. Aunque la pensemos 100% contraria al Derecho todo depende de en que lugar nos posicionemos.

En el presente trabajo hemos logrado encontrar al menos una posición que justificara jurídicamente y filosóficamente el accionar del Fascismo absolviendo su culpa y no penándolo. Y también hemos encontrado (más rápidamente y fácilmente) en contra posición corrientes que lo condenan rigurosamente.

Estudiando al fascismo desde la actualidad y a la luz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y de nuestra propia Constitución, hemos encontrado grandes incompatibilidades.

Por lo que nos parece correcto afirmar que el régimen fascista no sería bien visto ni duraría mucho en la actualidad ya que estamos frente a toda una “oleada” en donde están muy de “moda” los Derechos Humanos”, sus garantías y efectivo respeto.

6. Anexo.
FOTO 1

saludo brazo en alto o saludo romano se extendió por toda Europa como seña de identidad de los diferentes movimientos fascistas. La fotografía corresponde a los Juegos Olímpicos de Berlín de 1936.



7. Bibliografía.

v “Introducción al Análisis del Derecho” Carlos Santiago Nino.
v Declaración Universal de los Derechos Humanos.
v Constitución de la República Oriental del Uruguay.
v “Historia Universal” Crouzzet.
v Enciclopedia on line Wikipedia.

[1] Louise Arbour. Alta Comisionada para los Derechos Humanos. De la introducción de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
[2] Kofi Annan.
[3] Benito Mussolini.
[4] Joseph Goebbels
[5] Benito Mussolini.
[6] “Introducción al Análisis del Derecho” Carlos Santiago Nino.
[7] “Introducción al Análisis del Derecho” Carlos Santiago Nino.

[8] “Introducción al Análisis del Derecho” Carlos Santiago Nino.

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